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Tribunal federal confirma nulidad de la ampliación de DOM a Sinaloa

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Por Redacción 25/Febrero/2026

​Se ha dado a conocer una resolución relevante en el marco legal de la propiedad intelectual en México. La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ha notificado formalmente el acuerdo que deja en firme la nulidad de la ampliación de la Denominación de Origen Mezcal (DOM) para diversos municipios del estado de Sinaloa.

Esta resolución deja firme el fallo de diciembre de 2025 que había sido apelado por los productores sinaloenses.


​Antecedentes y resolución judicial


​El fallo emitido por el tribunal administrativo establece que la expansión geográfica de la denominación de origen hacia el territorio sinaloense no procederá legalmente. Con esta notificación, queda ratificado el límite geográfico de la DOM, de acuerdo con los criterios técnicos y jurídicos evaluados por la autoridad competente.
​En un post de redes sociales la Cámara Nacional de la Industria del Mezcal A.C., ha informado de dicho fallo, este organismo ha mantenido una postura de defensa de los limites actuales de la Denominación de origen del mezcal argumentando que con esto se protege la integridad del mezcal y las comunidades que lo trabajan.

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La controversia legal se centró en la ampliación otorgada originalmente por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) a favor de Sinaloa. Los municipios que buscaban integrarse formalmente a la DOM y que ahora quedan excluidos tras el fallo son:

  • ​Mazatlán
  • ​San Ignacio
  • ​Concordia
  • ​Rosario

​Queda sin efecto la ampliación del 2021

Con este fallo queda firme dejar sin efecto la ampliación a la denominación de origen del mezcal de Octubre de 2021, han sido mas de cuatro años de litigios entre los Mezcaleros de Oaxaca y los productores sinaloenses, estos últimos incluso habían anunciado en 2024 estar listos para producir y vender su destilado con la marca Mezcal.

​La ratificación de esta nulidad implica que los productores ubicados en las zonas anteriormente aprobadas en Sinaloa no podrán utilizar dicha marca y tendrán que seguir nombrando como destilados de agave a sus bebidas

Fundamentos de la nulidad

La nulidad se fundamenta en que, según los criterios del tribunal, no se acreditaron fehacientemente los factores humanos (historia y tradición ancestral) y técnicos que exige la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Aunque Sinaloa cuenta con una producción histórica de destilados de agave, la autoridad judicial determinó que esta no cumplía con la continuidad y las características específicas que definen la categoría “Mezcal” bajo la declaratoria vigente.

​¿Es posible revertir el fallo en la Suprema Corte?


​Una de las interrogantes actuales es si los productores de Sinaloa o el gobierno estatal pueden acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para intentar revertir esta decisión. El panorama legal sugiere lo siguiente:

Es poco probable que el caso sea atraído por la Suprema Corte. El máximo tribunal solo interviene en asuntos que impliquen una cuestión de constitucionalidad o que posean un “interés y trascendencia” excepcional para el ordenamiento jurídico nacional.
​Ye en 2018, la SCJN ya desechó controversias constitucionales similares promovidas por municipios oaxaqueños contra ampliaciones de la DOM, argumentando que no se afectaban facultades gubernamentales, sino intereses comerciales. Por lo tanto, salvo que se alegue una violación directa a la Constitución, el caso no se resolvería en la SCJN.


​Conclusión
​Con este acuerdo firme, la industria del mezcal mantiene su rechazo a los destilado sinaloenses. Para los productores sinaloenses, el camino hacia el reconocimiento de sus destilados deberá buscar, posiblemente, otras figuras de protección o marcas colectivas que no entren en conflicto con la Denominación de Origen Mezcal ya establecida.

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